Qué trámites hemos de seguir para heredar una empresa o negocio familiar.
Hoy queremos detenernos en esta cuestión que aunque no suele tratarse a menudo, heredar una empresa familiar es más frecuente de lo que pensamos.
No estamos hablando de heredar multinacionales o grandes empresas nacionales, las cuales además, suelen estar representadas en Bolsa. Nos referimos a todas aquellas PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas), las cuales, además, suelen tener un gran componente y participación familiar.
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Podemos diferenciar dos momentos en la transmisión por herencia de una PYME.
1º) El Testamento
En estos casos, lo primero es tener la previsión de otorgar un buen testamento, el cual recoja las precisas instrucciones del testador sobre el futuro de su empresa.
En este punto hay dos opciones, dejar la empresa a todos o a varios de los herederos, o también se puede dejar el negocio o empresa familiar a uno solo de nuestros herederos. Si estamos en este último caso, es importante respetar las legítimas de los herederos forzosos, por lo que, en caso de querer dejar la totalidad de la empresa a un heredero, habrá que compensar al resto, al menos, para cubrir sus legítimas estrictas.
Es frecuente la situación en la que la empresa es con diferencia el mayor activo de la herencia, no existiendo bienes suficientes con los que compensar al resto de herederos. En estos casos podemos preparar un testamento que recoja la preferencia de un heredero para que se quede con la empresa, aunque que para ello tendrá que compensar económicamente a sus hermanos por la parte que el resto de los bienes del difunto no alcance para cubrir su legítima.
Hemos de tener en cuenta que, como he comentado en anteriores artículos, en el momento de hacer nuestro testamento, no sabemos a ciencia cierta los bienes que conformarán nuestra futura herencia, y mucho menos su valor en dicho momento. Ello no impide tener una idea aproximada de nuestros principales bienes y como queremos repartirlos, con independencia del valor que tengan tras nuestro fallecimiento.
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2º) La Herencia
Cuando llega este momento, como es lógico, habrá que estar a lo que disponga el testamento. Si todo se ha hecho correctamente, uno o varios de los herederos tendrán que gestionar todo el trámite de la herencia para poder registrar la empresa a su nombre.
El cuaderno particional será el documento encargado de recoger el inventario de bienes del fallecido, así como el reparto y adjudicación de los mismos. Una vez firmado por todos los herederos ante Notario, habrá llegado el momento de enfrentarse a la liquidación del impuesto de sucesiones. De su correcta liquidación dependerá no solo el importe a pagar, sino que también nos jugamos la tranquilidad de poder centrarnos en nuestra PYME, sin el miedo a que Hacienda nos venga a los tres meses, o a los tres años, a decirnos que la liquidación no era correcta.
Hemos de tener en cuenta que, si hacemos bien todos los trámites, el heredero o herederos que se adjudiquen la PYME tendrán una bonificación de entre el 95% y el 99% en el Impuesto de Sucesiones. A cambio, este o estos herederos no podrán deshacerse de la empresa heredada durante un plazo de entre 5 y 10 años (tanto las bonificaciones como el tiempo exigido de mantenimiento de la empresa, varían en función de las distintas Comunidades Autónomas).
De otro lado, hemos de saber que para aplicarse estas bonificaciones, el heredero debe ser cónyuge, descendiente o adoptado del fallecido (o en caso de que estos no existan, por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado).
En algunas Comunidades Autónomas esta lista se amplia, así en Andalucía y Cataluña, también pueden aprovecharse de estas bonificaciones aquellas personas sin vínculo de parentesco si existe una vinculación Laboral o prestación servicio desde al menos 10 años, o bien realiza tareas de responsabilidad en gestión o dirección desde al menos 5 años.
Por último, y si todo lo anterior se ha realizado correctamente con el debido asesoramiento, podremos acudir al Registro Mercantil para que quede registrado correctamente el cambio de titular de nuestra empresa.
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