¿Debo hacer un nuevo testamento tras un divorcio?

Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas, en el último año fueron registrados 101.294 divorcios, lo que supuso una tasa de 2,2 por cada 1.000 habitantes.

Esta, es una cifra que aunque ha variado poco respecto del año anterior, lo cierto es que si lo comparamos con hace 10 o 15 años, sí que podemos apreciar un importante aumento de los divorcios.

Continúa diciendo la misma estadística, que la duración media de los matrimonios es de 16,3 años, y el mayor número de divorcios tuvo lugar en la franja de edad entre los 40 y los 49 años.

Todos estos datos nos introduce en la cuestión que planteamos sobre la necesidad o no de otorgar un nuevo testamento tras una separación o divorcio.

Así nos podemos encontrar tres supuestos distintos.

1.- Que hubiéramos otorgado un testamento anterior en el que incluimos a nuestra expareja como beneficiaria.

2.- Que hubiéramos otorgado un testamento anterior en el que no se incluye a nuestra expareja.

3.- Que no exista ningún testamento previo.

Todo el mundo respondería que con toda seguridad es necesario cambiar el testamento en el primero de los casos, pero probablemente no lo tendrían tan claro en los otros dos casos. La respuesta correcta es que siempre hay que otorgar un nuevo testamento tras un divorcio o separación.

Y es que hemos de tener en cuenta que a modo de ejemplo, si existen hijos menores, y por causas del destino uno de los progenitores falleciera tras el procedimiento de separación o divorcio, sería el otro progenitor el que administraría la herencia de los mismos y el que gestionaría en su caso el pago de alguna indemnización por causa del fallecimiento.

Te puede interesar este otro post.

Esta expareja, asumiría poderes ante la herencia de su hijo o hijos no como expareja del testador, ni tampoco como madre o padre, sino como administrador/a a cargo del patrimonio del menor o menores. Eso significa que puede hacer uso e incluso disfrute de todos los bienes.

El caso más evidente es el del dinero en efectivo. De la misma forma en que podría guardarlo para cuando los hijos fuesen mayores de edad, puede declarar que necesita usarlo en gastos necesarios del cuidado de ellos. Sin especificar mucho y pudiendo gastarlo todo.

Luego, están los bienes patrimoniales. El más importante es una vivienda a cargo de los menores. Si el padre o madre que se divorció del fallecido desea poner en alquiler esa casa, no sólo podrá hacerlo, sino que gestionará los ingresos. Incluso puede irse a vivir allí, con el argumento de que los hijos lo necesitan para estar más cómodos con ella.

No sólo eso. Podrá vender esa vivienda, que es herencia de los hijos, con la excusa de necesitar ese dinero para su manutención. El trámite judicial es sencillo y casi siempre es concedido. Lo mismo con coches u otros bienes.

En definitiva, esa persona de la que te has separado o divorciado, en muchas ocasiones de manera traumática, va a ser la que curiosamente administre vuestro patrimonio tras el fallecimiento hasta la mayoría de edad de vuestros hijos.

Este planteamiento es lo suficientemente esclarecedor como para hacer valer la conveniencia de otorgar un nuevo testamento tras un divorcio o separación.

Así, en un nuevo testamento, nos permitiría entre otras cosas…

Te puede interesar este otro post.

1.- Nombrar tutor de los menores para el supuesto de fallecimiento de ambos progenitores.

En este caso el problema surgiría cuando existieran dos testamentos (uno por cada cónyuge) nombrando a dos tutores distintos, algo bastante probable si los dos testamentos fueron realizados tras la separación o divorcio. En caso de conflicto sería un juez el que decidiría cual de los dos tutores sería el más idóneo para los hijos.

2.- Determinar administrador de los bienes.

Esta sería, en mi opinión, la disposición testamentaria más importante que hay que introducir en un testamento tras una separación o divorcio, ya que aquí podemos designar a una persona de nuestra absoluta confianza (normalmente un familiar cercano o amigo íntimo), para que sea ésta persona y no nuestra expareja, la que controle y administre los bienes de nuestra herencia hasta que nuestros hijos sean mayores de edad, pudiendo incluso establecer una fecha superior a la mayoría de edad de nuestros hijos para que puedan acceder a dichos bienes.

3.- Nombrar a un albacea o contador partidor.

El albacea sería la persona designada para que cuide como depositario y mantenga adecuadamente los bienes de la herencia mientras se determina su reparto y adjudicación, y el contador partidor sería el que realizaría esta labor de reparto y adjudicación velando siempre por cumplir la voluntad del testador.

Ambas funciones (la del albacea y la de contador partidor) suelen recaer sobre la misma persona, y si bien su designación en el testamento no es obligada, es de vital importancia según sea la herencia más compleja bien por la cantidad y tipo de bienes, bien por una enredada situación familiar.

Te puede interesar este otro post.

Podemos manifestar que, en caso de fallecer siendo los hijos menores de edad, es voluntad del testador/a que los menores tengan contacto con la familia del fallecido, fijando un régimen de visitas mínimo. Es obvio que esta manifestación no es de obligado cumplimiento para la expareja, pero así, si ésta se opone a que los menores se relacionen con la familia del progenitor fallecido y ésta tiene que pedir un régimen de visitas y haber recogido esta manifestación en el testamento allana el terreno para conseguirlo.

Conclusiones.

Estas son las principales disposiciones (aunque no las únicas) que deberíamos incluir en el nuevo testamento de una persona recién divorciada. De este modo, a nuestra expareja no le quedará ningún poder sobre nuestros bienes. La gestión del dinero lo decidirá el administrador, por lo que ofrecerá a la madre o padre que sobreviva lo que estime correspondiente, ya que la ex pareja tendrá la tutela de los hijos, pero no administrará el patrimonio del fallecido. Y en el caso de bienes inmuebles como una casa, lo mismo. Será el administrador el que decida si se alquila o no y qué se hace con las rentas que genere.

Así pues, podemos concluir que si siempre recomendamos hacer un testamento tras un divorcio, esta recomendación tiene más fundamento si cabe en caso de separación o divorcio.

Javier marqués

Experto en Derecho Sucesorio y en la tramitación legal y administrativa de Testamentos y Herencias.
Para realizar cualquier tipo de consulta de tu caso personal no dudes en contactarnos, podemos ayudarte.

Habla con Nosotros