Estamos ante el principal, aunque no el único, impuesto que debemos afrontar en el momento de aceptar una herencia, y decimos que no es el único, por cuanto que habrá que contar también con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o como comúnmente se le llama, “La Plusvalía”.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de carácter estatal, aunque en la mayoría del territorio nacional, como es el caso de Andalucía, está cedida su competencia a las comunidades.
Estamos ante un impuesto que goza de muy mala fama, falto de la información necesaria y con un debate a su alrededor muy politizado, sirviendo de arma arrojadiza en numerosas ocasiones entre casi todos los grandes grupos políticos, máxime cuando ni siquiera su aplicación es igualitaria en las comunidades gobernadas por un mismo grupo.
Así, mientras en algunas Comunidades se ha eliminado dicho impuesto, otras, como es el caso de Andalucía, la tendencia ha sido el ir aumentando los mínimos exentos y las deducciones, a fin de hacer pagar solo a las herencias más cuantiosas y/o aquellas que provienen de algún familiar más lejano.
Recientemente, han proliferado numerosas plataformas sociales, recogidas de firmas, e incluso WhatsApp más o menos virales, que circulan por la red denunciando el abuso de la Junta de Andalucía con este impuesto. En el lado opuesto, desde la Junta de Andalucía se afirma que en nuestra Comunidad solo pagan las herencias más millonarias, estando exentas casi todas las demás.
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Como suele ser habitual, la verdad hay que encontrarla en el punto medio, y así, es cierto que en Andalucía la mayoría de las herencias están exentas de pagar Impuesto de Sucesiones. El problema es que los que no están exentos, han de pagar bastante más que la media del resto de España.
No obstante, hay que reconocer que, en parte por la presión social, en parte por la presiones políticas, lo cierto es que en Enero de 2017 la Junta de Andalucía realizó una sustantiva reforma del Impuesto de Sucesiones en Andalucía, acercándola a la media Española.
Con esta última reforma, lo que se ha conseguido es aumentar el numero de herencias exentas. El problema sigue siendo que las herencias más cuantiosas que excedan los límites exentos, así como los herederos que no sean familiares directos del fallecido, seguirán pagando más que la media, y sólo por el hecho de heredar en Andalucía.
Este límite de 1.000.000 € sería por cada hijo/hija, y dicha deducción sería además acumulable al resto de deducciones que tradicionalmente se venían aplicando, como son la deducción del 95 al 100 % del valor de la vivienda habitual (según valor de la vivienda), así como otras deducciones previstas para heredar un negocio familiar, o incluso explotaciones agrarias.
Este sería el caso típico que se promociona desde la Junta de Andalucía, y es cierto. No obstante, hay que recordar que el que no tengas que pagar nada, no te exime de tener que presentar toda la documentación y la liquidación del impuesto ante la Consejería de Hacienda aún con resultado final de pago de 0 €
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El problema viene cuando el que hereda no es un pariente cercano, y/o, lo que heredas no tiene deducciones específicas.
Como veréis, la situación varía mucho en función del parentesco y del tipo de bienes que se heredan. Además no hemos de olvidar que para el caso de los bienes inmuebles, los herederos habrán de pagar también la llamada Plusvalía Municipal que, a diferencia de lo que pasa en el Impuesto de Sucesiones, aquí no hay deducción ni exención alguna, siendo en muchos casos su importe muy elevado, por lo que, en caso de sumarse ambos impuestos (sucesiones y plusvalía), heredar un piso puede terminar siendo un mal negocio. Este asunto lo abordaremos en detalle, en un próximo artículo dedicado a la Plusvalía Municipal en las herencias.
Por último, indicaros que es del todo necesario contar con el asesoramiento necesario para planificar bien las deducciones y/o exenciones que nos vamos a aplicar, puesto que además de variar enormemente el resultado de la cuota a pagar, estaremos además expuestos a una exhaustiva revisión por parte de Hacienda durante lo siguientes cuatro años, siendo frecuente el envío de gravosas declaraciones complementarias por no haber liquidado de forma correcta el citado Impuesto de Sucesiones.