Con frecuencia, en el momento de hacer el inventario de los bienes que forman una herencia, los herederos dudan sobre si se han de incluir o no, las cantidades que se esperan percibir por los seguros de vida contratados por persona fallecida o causante.
La respuesta más sencilla y directa a esta cuestión, sería que depende de quien figure como beneficiario en la póliza del seguro de vida al que nos referimos.
En primer lugar, hemos de identificar a las distintas figuras que aparecen en un Seguro de Vida:
– El tomador, que sería quien contrata y paga la prima o coste del seguro (que en nuestro caso sería el causante),
– El asegurado, que es sobre quién recae el riesgo. Normalmente será también el propio causante (es decir, que una persona contrata un seguro para asegurar su propia vida) aunque también es posible, aunque infrecuente, contratar un seguro de vida sobre otra persona.
– El beneficiario, que sería la persona que reciba la prestación o importe contratado en el seguro de vida.
Así, si el beneficiario es alguno o algunos de los herederos, el importe o prestación que se reciba por dicho seguro, no habrá que incluirse en el inventario de bienes de la persona fallecida, puesto que dicho importe nunca ha llegado a entrar en el patrimonio de dicha persona, y el o los beneficiarios, lo recibirían directamente de la compañía de seguros.
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Por el contrario, el art. 84 de la Ley del Contrato de Seguros, dispone que “si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador” (normalmente, el causante). En este caso, al entrar el importe de dicho seguro en el patrimonio del causante, sí habrá que incluirlo en su inventario de bienes. En cuanto a su adjudicación, es decir, a quien le corresponde dicho importe, habrá que estar a lo que determine el testamento o, en caso de no existir, a las reglas del Código Civil previstas para la sucesión legal o ab intestato.
Esta distinción, tiene además su repercusión en cuanto a la fiscalidad del cobro de la prestación, así si el beneficiario es uno de los herederos, tendrá que incluir el importe de la suma cobrada por dicho seguro, en su declaración de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 650), estando exentos los primeros 9.195,49 €.
En el otro supuesto, es decir, que no existan beneficiarios designados, al entrar el importe de la prestación en el patrimonio del causante, y por tanto, parte integrante de su herencia, habrá que incluirlo en el Impuesto de Sucesiones, pero no ya como una prestación diferenciada en la liquidación del heredero y beneficiario, sino que en este caso, se incluiría en la relación de bienes del causante del Modelo 660 del Impuesto de Sucesiones, y los herederos y adjudicatarios de dicho seguro o prestación, liquidarán este impuesto en función del valor total de la parte de la herencia que se adjudiquen (incluida la prestación del seguro de vida), y ello, con las comunes reducciones y exenciones previstas para este impuesto.
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