El cómputo de las donaciones en las herencias, es una cuestión muy habitual que solemos tratar en nuestro despacho.
Y es que es muy frecuente, que a la hora de repartir o adjudicar una herencia, algunos «olviden» y otros recuerden, que la persona fallecida, en vida, regaló o donó algunos bienes a algunos de los que ahora son herederos.
Como es lógico, no nos referimos a los simples regalos que los padres suelen hacer a los hijos, sino a aquellos regalos de importante valor, que tanto por su naturaleza como los bienes inmuebles o por su cuantía en el caso de sumas de dinero, estas donaciones en las herencias suelen estar recogidas en algún documento, que normalmente será una escritura de donación.
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Esta escritura de donación, habrá que realizarla obligatoriamente si lo que se dona es un bien inmueble, ya sea este un piso, local, o parcela de terreno. Ya que si el bien donado es uno de estos inmuebles, el Registrador de la Propiedad exigirá la presentación de dicha escritura de donación, para acceder a inscribir el cambio de titularidad de dicho inmueble.
No pasa lo mismo con las donaciones de dinero, pues no se exige que se haga mediante escritura pública. Pero si la cantidad es importante y no se quiere tener problemas con hacienda, lo normal es que se haga en un documento, aunque sea privado, en el que se haga constar la donación.
Este documento servirá para pagar los impuestos correspondientes y también como justificante al que recibe la donación, para justificar el ingreso de ese dinero en su cuenta.
Como veis todas estas donaciones dejan un rastro documental que puede servir a la hora de acreditarlas. El problema surge cuando de las donaciones en las herencias, se sabe de su existencia, pero no se pueden demostrar.
El caso más frecuente es el de un padre o madre que en vida le dio dinero a un hijo para comprarse una casa, o que directamente la compraron los padres pero la pusieron a nombre de un hijo. Todos los herederos saben perfectamente que esto se hizo así, pero según cada caso, este hecho será más o menos fácil demostrarlo.
Lo mismo ocurre con el resto de bienes muebles, como pueden ser joyas y obras de arte, que a pesar de tener un gran valor económico, no se suele existir un documento que pruebe ese regalo o donación.
Pues bien, volviendo al caso en el que la donación se haga mediante documento público o privado, en éste, el donante (persona que dona o regala), indicará si esa donación es o no colacionable, una extraña palabra que lo que viene a decir es si esa donación hay que computarla o no en la futura herencia. Es decir, que el donante decide si es un anticipo de la herencia, o es un verdadero regalo que no se habrá de computar en la misma.
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Si se indica que es colacionable, significa que, tras el fallecimiento del donante, habrá que traer a la herencia el valor actualizado de lo donado, y ese importe se deducirá de la parte de la herencia del que recibió la donación (donatario).
Como he dicho, lo que hay que traer a la herencia, no es la cosa donada en sí, sino su valor, pero además, no el valor de cuando se donó, sino el que tenga esa cosa al momento en que se reparte la herencia.
Veamos un ejemplo de donación en una herencia…
Si mi padre me donó hace diez años un piso que costó en aquel momento 80.0000 €, y en la donación se puso que ésta era colacionable, ahora, diez años después, en la herencia de mi padre, yo me tengo que descontar de mi parte de la herencia, el importe del valor actual del piso, que puede ser por ejemplo, 120.000 €. Hay veces que ocurre lo contrario, y pisos que en su día costaban mucho, ahora valen menos porque por ejemplo la zona se ha podido devaluar bastante.
Si lo donado fue dinero, pues habrá que actualizar el valor de ese dinero con el IPC para calcular su valor actual.
Por el contrario, si en la donación se hizo constar que la misma era no colacionable, esto significa que no se ha computar en la herencia, por lo que el donatario no tendría que restarse nada de su parte. Claro está, eso sería así siempre y cuando el valor de lo donado no sea superior a la legítima parte de la herencia que le corresponde a todos los herederos.
Es decir, que si mi padre me dona el único bien que tiene, aunque indique que la donación es no colacionable, la donación podría considerarse como inoficiosa por perjudicar la legítima del resto de herederos.
Indicaros también, que todas las donaciones se presumen siempre como colacionables, a menos que en la misma se indique lo contrario. Si en la donación no se dijo nada, el donante puede establecer también en su testamento si esa donación concreta es colacionable o no.
Además, el Tribunal Supremo ha dictaminado en varias de sus sentencias, que la colación de una donación, o su dispensa, es un acto que puede ser revocado por el donante en cualquier momento, por lo que si bien en el momento de la donación se puede determinar que la misma es no colacionable, al cabo de un tiempo, el donante, en su testamento o en cualquier otro documento público, podría disponer que aquella donación que hizo, pase a ser colacionable.
En todo caso, como siempre os digo, cada herencia tiene sus particularidades, y des este tema en concreto de los bienes colacionables, tan solo os he dado una muy breve explicación, teniendo muchísimas particularidades y características que tanto por su extensión, como por su complejidad, no se podrían exponer en este vídeo.
No dudéis en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso particular.
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