Por declaración de herederos ab intestato se entiende, con carácter general, aquel procedimiento legal por el que se determina quienes son los herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento. Y estos herederos son determinados conforme a las normas establecidas en el Código Civil.
También sucede cuando el testamento existente es nulo, o incompleto, o cuando se produce la renuncia de los herederos designados en el testamento y además no existe una sustitución prevista de los mismos.
Por tanto, son tres los supuestos ante los que nos podemos encontrar para que tengamos que hacer una declaración de herederos ab intestato.
1.- Que no haya testamento. Es decir, que el causante fallece sin haber otorgado testamento
2.- Que el testamento sea nulo o este incompleto: es decir, que el testamento no sea válido o no designe a todos los herederos
3.- Que se produzca la renuncia a la herencia por parte de los herederos designados, y no se haya establecido sustitución de los mismos.
Te puede interesar este otro post.
Para saber quienes serán nombrados herederos en esta declaración, hay que acudir al Código Civil español, que establece el siguiente orden sucesorio:
- Los primeros en heredar serían los descendientes, bien sean hijos o nietos si hubieran fallecido sus padres.
- En ausencia de los anteriores, heredarían los ascendientes (padres o abuelos, etc)
- En ausencia de los dos anteriores, heredaría el cónyuge viudo y si no hubiere tampoco cónyuge viudo, heredarían por orden de cercanía de parentesco, los colaterales hasta el cuarto grado, hermanos, sobrinos, tíos, primos.
Por último, y en ausencia de todos los anteriores, heredaría el Estado.
Con relación al procedimiento, hay que indicar que si bien hasta la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio, dicho procedimiento se podía iniciar tanto en instancia judicial, o sea ante el juez, como por procedimiento notarial.
A partir de esta norma, el procedimiento de declaración de herederos ab intestato, ha de hacerse por la vía del expediente notarial, o sea, ante un notario.
Y ¿quién inicia el trámite?, pues normalmente lo iniciarían los familiares más cercanos con derecho a heredar aunque también podría cualquier interesado en la herencia, como por ejemplo, los acreedores del fallecido.
Para iniciar el trámite, es necesario reunir cierta documentación básica para acreditar la muerte del causante, la inexistencia de testamento y la relación de parentesco entre los solicitantes y el fallecido.
Para ello, deberemos preparar:
1º.- Certificado de defunción del causante, acreditando así el fallecimiento, el cual solicitaremos en el registro civil del lugar de fallecimiento.
2º.- Certificado de últimas voluntades, por el cual acreditaremos la inexistencia de testamento. Este documento hay que solicitarlo ante el Ministerio de Justicia.
3º.- Los Documentos que acrediten el parentesco, como pueden ser: libro de familia, certificados de nacimiento, certificado de matrimonio, etc.
4º.- El DNI tanto del causante como de las personas interesadas en la herencia o documentación equivalente. No es necesaria una copia del documento, pero al menos sí conocer su DNI.
Y por último, en quinto lugar, debemos preparar una relación de bienes que constituyen el patrimonio a heredar, aunque esto no es en principio necesario para practicar la declaración de herederos ab intestato, pero si será necesario luego para poder adjudicar la herencia.
Te puede interesar este otro post.
Los trámites a seguir en este expediente de declaración de herederos son:
Primero acudir al notario de nuestra elección que ha de ser alguno correspondiente o bien al lugar del último domicilio del fallecido, o del lugar en que se encuentre la mayor parte de su patrimonio, o del lugar del fallecimiento.
Segundo, El solicitante, aportando la documentación necesaria, que hemos mencionado, solicita ante el notario que se proceda a emitir dicha declaración en su condición, como heredero o herederos del causante.
En tercer lugar, Es necesario presentar dos testigos, que deben cumplir los siguiente requisitos: ser mayores de edad / que no guarden relación con la herencia ni tengan interés en la misma / que deben reconocer la situación familiar del fallecido y que por lo que saben, no hay otros herederos con mejor derecho.
A continuación, el notario debe verificar toda la documentación aportada, comprobando la realidad del hecho, el parentesco entre el o los solicitantes y verificando la inexistencia de testamento, tomando razón de las declaraciones de los dos testigos, y velando por el respeto de las normas sobre sucesión intestada.
Una vez recibida la documentación, y verificada las circunstancias que concurren en la solicitud que se presenta ante el notario, éste levantará un acta en el que pondrá de manifiesto la solicitud practicada, ordenando su publicación en boletín oficial por 30 días por si hubiere alguien interesado en la sucesión o que creyere que tiene derecho a la misma.
Por último, transcurrido el plazo de 30 días, el notario emitirá acta de notoriedad, declarando formalmente quienes son los herederos de la persona fallecida.
Este documento representa el título sucesorio que otorga el derecho a los herederos para aceptar la herencia, y proceder a la adjudicación y partición de la misma.
Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no duden en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso en concreto.
Te puede interesar este otro post.