Muchas veces, a la hora de realizar los trámites necesarios para repartir una herencia, nos encontramos con que uno de los herederos no quiere firmar la herencia. En este punto, lo primero que necesitaremos, será conocer la causa concreta por la cual ese heredero no quiere firmar, pues son muchas las posibles causas y por lo tanto, muchas las posibles soluciones.
Sea cual sea el motivo, son bastantes las herencias que se quedan bloqueadas durante años, ya que os adelanto que es imposible que solo varios de los herederos procedan a la adjudicación de la herencia. En nuestro ordenamiento legal, la adjudicación de las herencias solo las puede aprobar o bien el notario tras la firma de todos los herederos, o bien el juez tras un procedimiento judicial.
En este punto hay que matizar que, como he comentado en anteriores ocasiones, cada vez toma más relevancia la figura del contador partidor dativo, figura a la cual pueden acudir la mayoría de los herederos (aquí ya no es necesario que sean todos), para que en vía notarial, se nombre a un contador partidor que haga el reparto de la herencia, para que dicho reparto sea luego ratificado por el notario, sin necesidad de la firma de todos los herederos.
Creo firmemente que esta opción, será la vía de solución para la mayor parte de las herencias bloqueadas, pero hoy por hoy no la recomiendo salvo en contadas ocasiones, ya que ante cualquier mínima incidencia (como que a uno de los herederos no se le pueda notificar el acta de inicio, o incluso que no quiera firmar el acuse de recibo), el notario dará por finalizado el expediente, y nos remitirá a la vía judicial, con lo que habremos perdido un tiempo y unos importantes recursos económicos para nada.
Como podréis imaginar, en nuestro despacho estamos en contacto directo con muchas notarias, y las mismas nos reconocen que apenas se utiliza esta vía del contador partidor dativo, y cuando se inicia, rara vez se termina con éxito.
Así las cosas, y mientras la situación no cambie, nos tenemos que centrar en las dos vías clásicas de adjudicación de herencia, esto es, o todos los herederos de común acuerdo ante notario, o si esto no es posible, habrá que irse a la vía judicial.
Como os comentaba al principio, es fundamental conocer la causa por la cual el heredero en cuestión no quiere firmar la herencia.
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Lo más común será que no está conforme con el reparto. En estos casos habrá que analizar si lo que pretende este heredero tiene o no base legal, y también habrá que tener en cuenta el valor monetario de su pretensión. Hay veces que las herencias se bloquean por el reparto de algún bien de escaso valor material pero sí sentimental.
Una posible solución en estos casos, pasa por lo que se llama adjudicación parcial de la herencia, por la cual todos los herederos, de común acuerdo, firman el reparto de uno o varios bienes de la herencia, dejando los conflictivos para un reparto posterior. Así es frecuente repartirse de muto acuerdo del dinero, y dejar los inmuebles para más adelante.
Otras veces, el problema viene porque algún heredero está haciendo un uso exclusivo de alguno de los bienes de la herencia, y es consciente que cuando se reparta, tendrá que salir de allí.
En estos casos, hay que tener en cuenta que la mayoría de los herederos podrían incluso desahuciar judicialmente de esa vivienda de la herencia, al heredero que se ha instalado allí, o al menos, exigirle el alquiler correspondiente.
Y también tenemos a los herederos pasivos, que son aquellos que no se oponen a repartir la herencia, pero tampoco la facilitan.
En este grupo también podemos incluir, a aquellos herederos con los que no hay ninguna relación desde hace años, y ni siquiera se sabe qué intención tienen.
Para este último grupo, suele ser oportuno el llamado requerimiento notarial del art. 1005 del CC, por el cual ese heredero debe indicar en un plazo de treinta días, si acepta o rechaza la herencia, y en el caso que no conteste (conducta habitual en este tipo de herederos), legalmente se entendería que han aceptado la herencia.
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En este punto es importante aclarar, que con este requerimiento lo que se consigue, es determinar si ese heredero acepta o no la herencia, lo cual NO significa que acepte el reparto propuesto de la misma.
Así este instrumento notarial, suele ser el adecuado si hay sospechas fundadas, de que el heredero puede renunciar a la herencia, ya que así le estaremos obligando a decidirse.
Si renuncia, al haberse realizado el requerimiento ante notario, esto nos servirá para continuar con los trámites de la herencia, sin contar ya con ese heredero (cuidado con esto, que según el caso, su parte de herencia podría pasar a sus respectivos descendientes, con lo que seguiríamos con el mismo problema).
Si por el contrario acepta la herencia, bien porque responde en dicho sentido afirmativo, o bien porque no contesta, entonces no habremos avanzado mucho, puesto que en las herencias en las que los bienes suman más que las deudas, los problemas para repartir la misma, no son sobre si se acepta o no la herencia (que por supuesto todos suelen aceptarla), sino por el reparto en sí de la misma, por lo que el requerimiento notarial del 1.005 del CC, no nos serviría para resolver este problema.
En cualquiera de los casos, el peligro a evitar es que la herencia se quede bloqueada durante mucho tiempo, ya que es frecuente que la situación es estanque durante años, lo que a la larga podría afectar al reparto de la herencia, e incluso se podría perder el derecho a heredar algunos bienes.
También hay que tener en cuenta que es conveniente que cada generación solvente sus propios problemas, pues es frecuente que los hijos e incluso nietos, hereden a su vez, una herencia bloqueada de sus padres o abuelos, y hay que tener en cuenta, que cada vez que fallezca uno de los herederos, habrá que contar con los herederos de éste, para repartir la primera herencia.
Además, si es complicado poner de acuerdo, por ejemplo a tres hermanos, para repartir una herencia, imaginaros como se complica aún más, si pasan los años y ahora se tienen que poner de acuerdo sus hijos, que serían los primos, entre los que además suele haber alguno o algunos de los cuales, se conoce su existencia y poco más, con que muchas veces la dificultad empieza en localizarlos.
Como veis, son muchas las posibles causas, por las cuales un heredero puede oponerse a la firma de la herencia, y habrá que conocer cuáles son sus motivos, y si es posible llegar a algún acuerdo, que nos evite perder más tiempo y dinero, en un procedimiento de división judicial de la herencia.
Y ya sabéis, como siempre os digo, que cada herencia o testamento tiene sus particularidades. No dudéis en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso particular.
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