Impugnación de un testamento por dolo o fraude testamentario

Francisco Javier Sánchez

Experto en derecho sucesorio y en la tramitación legal y administrativa de testamentos y herencias.
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Impugnación de un testamento por dolo o fraude testamentario.
En un vídeo anterior nos centrábamos en la impugnación judicial de testamento, porque el testador lo otorgó sin tener la capacidad mental necesario para ello. En este video vamos a tratar el otro motivo de impugnación testamentaria, y esta es cuando se realiza el testamento bajo engaño, fraude, dolo o violencia. Lo que se llama dolo testamentario.

Esta es una de las causas más complicadas, y por lo tanto difícil desde el punto de vista de la reclamación ante el Juzgado. Va a ser muy difícil probar la el engaño o manipulación, o la coacción hacia la persona que hace el testamento para que disponga de sus bienes en favor del que le coacciona, o lo que es más común, lo manipula y engaña.

El concepto del dolo en el ámbito testamentario se entiende como la presión externa hacia una persona, en este caso el padre o ascendiente, para que para que, a la hora de redactar ante notario el testamento, exprese algo que realmente no desea.

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Ese dolo no quiere decir que se manifieste de forma evidente, es decir, no es necesario presionar con actos de fuerza física a esa persona, sino que se trata de hacer comentarios constantes día a día, mencionando a un familiar, poniéndolo en contra, que pueden inducir al engaño en la persona del testador y, por lo tanto, no tener la libertad suficiente para determinar su voluntad a la hora de testar.

Lo importante es que esa estrategia basada en artimañas, engaños y manipulaciones tiene que ser constante y de tal gravedad que induzca al testador a un cambio total en su voluntad, y sin darse cuenta de que lo están engañando.

Todo se realiza de forma muy sutil, influencias diarias sobre la persona, con comentarios constantes sobre lo que mejor pueden hacer con sus bienes, o sobre quien se merece más y mejor heredar, que van a convencer a esa persona de que lo que está haciendo es lo correcto cuando va a hacer el testamento, y va a cambiar su idea inicial por otro tipo de disposición totalmente contraria a la que primeramente tenía en mente.

Como hemos señalado anteriormente, es muy difícil conseguir prueba a la hora de preparar una demanda judicial con este tipo de impugnación. Desde el punto de vista estrictamente judicial, hemos de probar que la disposición del patrimonio hereditario es consecuencia del engaño en la persona que hace el testamento.

No basta tener una sospecha de que la voluntad del testador ha sido influenciada, o manipulada. Tenemos que tener motivos probados suficientes para tener unas mínimas posibilidades de que el procedimiento sea estimado. Si no tenemos eso, ni siquiera merece la pena intentarlo.

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La prueba ha de demostrar que, a pesar de que la persona estaba en uso de sus capacidades mentales, otorgó el testamento bajo coacción o manipulación.

Como hemos señalado en el otro video, la presunción de capacidad del testador, pasa dos filtros: la de la ley, que siempre presume la capacidad de la persona que acude al notario a hacer un testamento, y el del examen de capacidad que hace el notario.

Al notario le va a ser muy difícil detectar si esa persona está actuando de forma libre y clara, o en cambio realiza el testamento bajo engaño.

Presentando testigos en el juicio, como familiares o amigos, que pudieran conocer la situación en la que estaba esa persona, son los que pueden demostrar la existencia de ese engaño.

Dentro de la casuística que existe en este tipo de supuestos, la mayoría de los supuestos es sobre las personas mayores, de avanzada edad y dependientes, que son manipuladas por otras que las cuidan, ya sean sus propios familiares o por terceras personas como cuidadores externos.

Este procedimiento puede acabar con distintos escenarios:
Desestimar la demanda, por lo que se confirma la validez del testamento otorgado.
Estimarla, por lo cual se declara la nulidad del testamento por dolo testamentario.

Si no hay uno anterior, se hará el reparto de los bienes conforme a lo dispuesto por la Ley, para el caso de la herencia sin testamento.

Puede darse el caso de que el juez determine que lo que se ve afectado por ese dolo testamentario, es de una entidad o importancia mínima en relación con el resto del testamento, por lo que, al no afectar a la totalidad de los bienes de la herencia, puede estimar la nulidad de lo que sólo se vea afectado por el dolo testamentario, y proceder al reparto de los bienes.

Cada herencia tiene sus particularidades, por lo que no dudes en contactar con nosotros si quieres hablar de tu caso particular.

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