¿Cómo se realiza el reparto de efectivo, joyas, obras de arte u otros bienes «extraviables» de una persona fallecida?
Vamos a darle respuesta a esta cuestión, explicando cómo funciona la intervención judicial de una herencia, y lo primero que hemos de entender es que la intervención judicial de una herencia suele presentarse como una petición expresa dentro del procedimiento general de su división judicial.
Así pues, hay que diferenciar entre la división judicial y la intervención judicial de una herencia.
Por un lado, la división judicial de la herencia, sería el procedimiento por el que un juez determina cómo ha de repartirse la herencia.
Esta forma de proceder, de la que hemos hablado en anteriores artículos, tiene varias fases como son:
1.- la formación del inventario,
2.- el avalúo o tasación de esos bienes,
3.- y por último el reparto o adjudicación de dichos bienes entre los distintos herederos.
Del otro lado, la intervención judicial de la herencia se produce cuando el juzgado toma el control de los bienes de la herencia, por desconocerse a los herederos, o por que alguno de ellos lo solicita junto con la división judicial, nombrando a un administrador para que los custodie mientras se resuelve o se decide quiénes son los herederos y/o como ha de repartirse.
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Como podréis imaginar, no va a ser el juez quien se encargue personalmente de custodiar y administrar esos bienes, sino que nombrará un administrador que normalmente será el viudo/viuda, o en su defecto al heredero que tenga mayor parte de la herencia.
Eso sí…, sea quien sea, tendrá que rendir cuentas periódicas de su gestión al juzgado, así como prestar caución o garantía personal suficiente para responder de su gestión.
Es cierto que no es lo habitual solicitar la intervención judicial de una herencia, y ello por cuanto que la posibilidad de disposición de los bienes que la conforman está muy limitada, y los herederos por tanto no pueden disponer de esos bienes hasta que no se acuerde su reparto, ya sea mediante acuerdo o mediante sentencia.
Así, ningún heredero podrá vender un inmueble del inventario de la herencia, por cuanto que al estar a nombre de la persona fallecida, deberá primero cambiar su titularidad en el registro.
Una situación parecida ocurre con los productos financieros como saldos en cuenta, depósitos, fondos de inversión, etc, puesto que los bancos bloquean el acceso a estos productos en cuanto tienen conocimiento del fallecimiento de una persona y no dan acceso a ellos hasta que se les presente el cuaderno particional con el reparto de la herencia.
Esos son los dos tipos de bienes que principalmente nos encontramos en una herencia (inmuebles y dinero en el banco), pero pueden existir otros que, o bien son susceptibles de fácil “extravío” como pueden ser de joyas y obras de arte, o bien empresas que necesitan ser debidamente gestionadas mientras dura el procedimiento de intervención judicial de la herencia.
Estas dos situaciones son las más usuales en las que se solicita la intervención judicial de la herencia.
En todo caso, hay que ser razonable a la hora de solicitar la intervención judicial de una herencia, y no pedirla sólo para gestionar el alquiler de un piso que tenía el difunto, o las usuales joyas que pueda tener una persona.
En estos casos, es mucho más operativo un acuerdo por escrito entre los herederos que refleje quien custodia esas joyas (uno de los herederos o un tercero), o a que cuenta común o del fallecido ha de ir destinado el importe del alquiler en cuestión.
Y es que la práctica nos hace concluir que la intervención judicial de una herencia suele estar reservada para aquellas herencias y casos más complejos, normalmente con gran número de bienes y/o de difícil gestión, que tanto por su naturaleza, o por el enfrentamiento personal entre los herederos, es imposible alcanzar un acuerdo de mínimos sobre la gestión de la herencia mientras se decide su reparto.
A modo de resumen el procedimiento de la intervención judicial de una herencia sería el siguiente:
Solicitud de la Intervención Judicial de la herencia:
La pueden pedir el cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesión legítima, por cualquier coheredero o legatario nombrado en el testamento, y por la Administración Pública si el fallecido no tiene heredero conocido.
También la podrán pedir los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado.
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Actuaciones a llevar a cabo una vez admitida la Intervención Judicial de la herencia:
El Tribunal ordenará la adopción de las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, así como de los libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación.
Dictada dicha resolución, el Secretario judicial señalará día y hora para la formación de inventario, mandando citar a los interesados.
Formación de Inventario:
El día señalado, se procederá el Secretario Judicial, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren.
Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
Actuaciones tras el Inventario:
Hecho el inventario, determinará el Tribunal, lo que según las circunstancias corresponda sobre la administración de la herencia, su custodia y conservación, ateniéndose, en su caso, a lo que sobre estas materias hubiere dispuesto el fallecido y, en su defecto, con sujeción a las reglas siguientes:
El metálico y efectos públicos se depositarán normalmente en la cuenta del juzgado.
Se nombrará administrador al viudo o viuda y, en su defecto, al heredero o legatario de parte alícuota que tuviere mayor parte en la herencia.
El administrador deberá prestar caución o garantía bastante a responder de los bienes que se le entreguen, que será fijada por el Tribunal.
Deberes del Administrador:
El administrador rendirá cuenta justificada en los plazos que el Tribunal le señale.
Cuando el administrador cese en el desempeño de su cargo, rendirá una cuenta final complementaria de las ya presentadas.
El administrador está obligado bajo su responsabilidad, a conservar sin menoscabo los bienes de la herencia, y a procurar que den las rentas, productos o utilidades que corresponda.
A este fin deberá hacer las reparaciones ordinarias que sean indispensables para la conservación de los bienes.
El administrador depositará sin dilación a disposición del Juzgado las cantidades que recaude en el desempeño de su cargo.
El administrador no podrá enajenar ni gravar los bienes inventariados, salvo casos especiales y siempre previa autorización del Tribunal.
Retribución del Administrador:
Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluidos en el inventario, percibirá el 2 %.
Sobre el producto líquido de la venta de inmuebles el 1 %.
Sobre el producto líquido de la venta de bonos y letras del estado, el 0,5 %.
Sobre los demás ingresos que haya en la administración, el Secretario judicial le señalará del 4 al 10 %, teniendo en consideración los productos del caudal y el trabajo de la administración.
Fin de la Intervención Judicial de la herencia:
Cesará la intervención judicial de la herencia cuando se efectúe la declaración de herederos para los casos en los que no eran conocidos los mismos, o en el caso de haberse solicitado en la división judicial de la herencia, hasta que se haga entrega a cada heredero de los bienes que les hayan sido adjudicados (que es lo más habitual).
Durante la sustanciación del procedimiento de división judicial de la herencia podrán pedir los herederos, de común acuerdo, que cese la intervención judicial.
Como veis, la intervención judicial de una herencia es bastante compleja, por lo que no es habitual su uso en la gran mayoría de las divisiones judiciales de herencias, aunque hay ocasiones en que su solicitud es obligada.
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