Los legados son son una parte muy importante y extensa dentro del derecho de sucesiones, por lo que nos limitaremos a hacer un breve resumen de sus principales características.
Lo primero que debemos saber, es que un legado es una disposición hecha en testamento, por la que el testador “lega” a alguien un bien concreto. Este bien legado se quedará apartado de la herencia, por lo que no será objeto del posterior reparto entre los herederos.
Desde el punto de vista jurídico, el legado dispuesto por el fallecido se entiende como un encargo o mandato al heredero, que será el obligado de hacer entrega de ese bien al legatario, que es la persona que recibe el legado. Esto significa que tras el fallecimiento del testador, el legatario no podrá apropiarse por sí solo del bien legado, sino que han de ser los herederos los que le hagan entrega de dicho legado.
Este bien puede ser cualquier cosa, y casi siempre se trata de algún bien que tuviera la persona fallecida pero también puede consistir en algo que no exista en el patrimonio del testador, por lo que se obligaría a los herederos a adquirir ese bien concreto para entregárselo al legatario.
Te puede interesar este otro post.
En cuanto a quién puede ser legatario, hay dos tipos según sean o no también herederos.
Veamos un ejemplo de legado…
Supongamos que tengo tres hijos, Miguel, Rocío y Paula, pues bien podría primero dejar un legado concreto a Miguel, y luego nombrar herederos a todos por igual. De esta manera, tras mi fallecimiento, lo primero sería entregar a Miguel el bien legado y luego repartirse el resto de la herencia entre los tres por igual.
En todo caso, como nos podemos imaginar, los legados tienen un límite, que se corresponde con la legítima de los herederos. Es decir, que siguiendo ese mismo ejemplo, si el bien legado a uno solo de mis hijos es el único bien de la herencia, o si no el único, es con diferencia el más valioso, los otros dos hijos verían perjudicada su legítima.
Hemos de recordar, como os he comentado en otros artículos, que la legítima es la parte mínima de la herencia que hemos de dejar a todos nuestros hijos. Esta legítima se corresponde con una tercera parte del total de la herencia, dividida entre todos los hijos por igual.
Vamos a continuar en el ejemplo de legados anterior para que lo entendamos mejor…
Imaginaros que el bien legado a Miguel, es un piso valorado en 300.000 €, y el resto de mis bienes son una cuenta corriente con 30.000 €, y un coche valorado en 3.000 €.
Si aplicamos el testamento, lo primero sería entregar el piso a Miguel, y luego repartirse los 33.000 € restantes (la suma del dinero y el valor del coche) entre los tres hermanos.
De este modo, Miguel se llevaría 311.000 € (que es la suma del valor del piso legado más su parte de la herencia) y sus hermanas, tan solo 11.000 € cada una.
Salta a la vista que las hermanas han quedado muy perjudicadas frente a su hermano. Ahora bien, ¿cómo podemos calcular si efectivamente se ha sobrepasado el límite de la legítima?.
Para ello debemos calcular cuál sería la legítima contando con todos lo bienes, es decir, incluyendo los legados. Así, en nuestro caso tendríamos una herencia total de 333.000 € (suma del piso, el dinero y el coche). El tercio de legítima sería por tanto de 111.000 €, que dividido entre los tres hermanos, resultaría una legítima de 37.000 € para cada heredero, frente a los 11.000 € que resultan si se aplica el legado.
Te puede interesar este otro post.
Conclusiones…
Podemos por tanto concluir que el legado dispuesto en mi testamento en favor de Miguel perjudica claramente la legítima de Rocío y Paula, por lo que Miguel, si quiere quedarse el piso tendrá que completar de su bolsillo a sus hermanas hasta los 37.000 € que les corresponden a cada una por sus correspondientes legítimas.
No obstante, hay veces que queremos que algunos de nuestros herederos se queden con unos bienes en concreto, pero que esas adjudicaciones no supongan un desequilibrio entre ellos, siendo nuestro deseo que todos hereden por igual.
En esto caso se pueden hacer legados, pero indicando que los mismos se hagan con cargo a su haber hereditario, señalando claramente que se nombran a todos, herederos por igual. En este caso, si alguno de los bienes legados a alguno de los herederos tiene mayor valor que otros, los que se adjudiquen estos bienes tendrán que compensar al resto para que todos ellos adquieran el mismo importe.
Todo esto sería para los casos en los que el legatario también es uno de los herederos, pero ¿qué pasa cuando el legatario es un tercero?
Pues que el valor de lo legado no puede exceder del tercio de libre disposición, quedando reservado los otros dos tercios (el de legítima y el de mejora) para los hijos/as.
Otra cuestión muy importante a la hora de tener en cuenta de dejar legados en nuestro testamento es que los mismos se entienden que son libres de cargas, a menos que dispongamos lo contrario. Así, por ejemplo un piso que tenga una hipoteca: si en el testamento legamos ese piso sin hacer referencia a la hipoteca, el legatario se llevaría el piso, pero la hipoteca sería para los herederos, los cuales no solo se verían privados de heredar ese piso, sino que además tendrían que pagar la hipoteca… así que mucho cuidado en este punto.
No obstante, cada herencia o testamento tiene sus particularidades. No dudéis en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso particular.
Te puede interesar este otro post.