En esta ocasión, vamos a hablar de un tipo de testamento que probablemente será el más utilizado en toda España y es el comúnmente llamado testamento del uno para el otro.
Lo primero y más importante que hemos de explicar del testamento del uno para el otro entre ambos cónyuges, es que su nombre induce casi siempre al mismo error, y es la creencia de que ambos cónyuges se dejan mutuamente la herencia.
Esto no es así, y vamos a explicar cómo funciona realmente el testamento del uno para el otro.
En estos temas, lo más útil es usar un ejemplo. Así, vamos a partir de un familia formada por marido y mujer, casados en gananciales y con dos hijos. El matrimonio tiene un piso valorado en 200.000 € y una cuenta corriente con 50.000 €
En primer lugar hemos de recordar que si fallece el marido o la mujer sin hacer testamento, pasaríamos al orden sucesorio establecido en nuestro Código Civil, el cual establece que en este caso los herederos serían ambos hijos por igual, reservándole al cónyuge superviviente lo que legalmente se llama la cuota viudal, que se corresponde exactamente con el usufructo vitalicio de una tercera parte del total de la herencia.
Con el testamento del uno para el otro, lo que se pretende es mejorar sustancialmente, esa cuota viudal establecida por ley, pasando del usufructo vitalicio de solo una tercera parte, al usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia.
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Para aquellos que no lo sepáis, el usufructo vitalicio es el uso y disfrute de un bien durante toda la vida de la persona, en este caso el cónyuge viudo. La pregunta que inmediatamente surge es, ¿cómo se aplica el usufructo vitalicio no de un bien concreto, sino de una parte de la herencia?
Pues bien, la respuesta nos la da la llamada capitalización de usufructo, que básicamente consiste en sumar el importe de todos los bienes de la herencia, pisos, cuentas, vehículos, etc y sobre ese valor, dependiendo de la edad del cónyuge superviviente, y de si el usufructo es sobre una tercera parte de la herencia o sobre la totalidad, nos resultará una cantidad que es la que se le ha de adjudicar al cónyuge viudo.
Vamos al ejemplo…
Supongamos que fallece el marido sin testamento, por lo que a la esposa le corresponde el usufructo vitalicio de una tercera parte de la herencia.
Lo primero que tenemos que hacer, es calcular cuál es el valor total de la herencia del marido, para lo cual, hemos de comenzar por liquidar la sociedad de gananciales, pues los bienes eran de matrimonio, no solo del marido, por lo que la mitad de los bienes le corresponden a la esposa, pero no por la herencia de su difunto esposo, sino por su mitad de gananciales.
Así, si la suma del piso y el dinero son 250.000 €, entonces, 125.000 € serán directamente de la esposa por su disolución de gananciales y los otros 125.000 € forman la herencia del difunto marido.
Si la esposa tiene por ejemplo 65 años, su cuota viudal o parte que le corresponde en la herencia de su marido serían exactamente 10.000 € del total de 125.000 € de la herencia.
Por el contrario, si existe un testamento del uno para el otro, dejándole el usufructo vitalicio de toda la herencia, su parte pasaría de 10.000 € a 30.000 €, lo cual es una significativa mejora, pero lo cierto, es que no se corresponde con lo que la gente suele entender por un testamento del uno para el otro, y es que los herederos forzosos siempre serán los hijos y necesariamente habrán de llevarse al menos las dos terceras partes de la herencia.
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Hemos de tener en cuenta, que si bien, lo normal es que en la mayoría de los casos, el cónyuge viudo se quede con el uso y disfrute de la parte de la casa, y con la parte correspondiente del dinero, los herederos podrían exigir pagarle al viudo/a su parte de alguna otra manera, como por ejemplo compensarle en metálico o adjudicarle algún bien en concreto.
Un detalle importante a tener en cuenta, es que si los hijos del fallecido, no lo son a su vez del cónyuge superviviente, por ser por ejemplo de un matrimonio anterior, será también el cónyuge el que podrá decidir si quiere disfrutar el usufructo vitalicio de esa parte de la herencia o si por el contrario, prefiere poner fin a la vinculación con los herederos y exige el pago de su usufructo mediante la capitalización del mismo y entrega de su valor en dinero o bienes concretos.
Como podéis ver, el testamento el uno para el otro mejora sensiblemente lo que le queda al cónyuge superviviente, concretamente lo multiplica por tres, pero insisto, los herederos siempre serán son los hijos.
Un par de cuestiones más sobre el testamento del uno para el otro…
La primera es que hay distintas variantes de este modelo de testamento, siendo también frecuente que en el testamento se le de a elegir al viudo/a entre el usufructo vitalicio de la totalidad de la herencia o el pleno dominio de una tercera parte de la misma.
Y la segunda, es que en los testamentos del uno para el otro se suele incluir la llamada «cautela socini», que dispone que si alguno de los herederos impugna el testamento, automáticamente su parte de la herencia quedaría reducida a la legítima estricta, acreciendo su parte perdida, al resto de herederos.
No obstante, como siempre decimos, cada herencia o testamento tiene sus particularidades. No dudéis en contactar con nosotros si queréis que hablemos de vuestro caso particular.
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