Se le llama Testamento Vital al documento en el que hacemos constar nuestras instrucciones, sobre los cuidados y los tratamientos médicos que queremos que nos sean aplicados en caso que no podamos expresar nuestra voluntad, como por ejemplo, una enfermedad que nos incapacite.
También podemos recoger en dicho testamento el destino de nuestro cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, en referencia a la donación de órganos.
Lo primero que hemos de indicar es que si bien se le conoce como testamento vital, no estamos hablando de un testamento propiamente dicho, sino de una mera declaración de carácter médico administrativa.
No está regulado por nuestro Código Civil, ni se registra en un organismo estatal, ni se realiza ante Notario, al menos en Andalucía. Puede sorprender, pero como he indicado, no es un testamento en sí.
Así, el llamado testamento vital no tiene ni un solo nombre, ni una sola regulación. Y es que son las distintas comunidades autónomas las que están regulando este documento.
Su aparición surge de la necesidad de los médicos, que se encontraban ante la difícil situación de decidir qué tratamientos dar a una persona que no podía comunicar su voluntad.
En ese contexto, es difícil tomar decisiones que suelen afectar no solo a cuestiones médicas, sino también éticas, morales y religiosas.
Son cuestiones conflictivas en las que es habitual que surjan discrepancias entre los propios familiares.
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Así, con este documento, es el propio paciente el que podrá manifestar anticipadamente y por escrito, su expreso deseo sobre estas y otras cuestiones que abarcan tanto tratamientos médicos como el alcance de las asistencias artificiales que prolongan la vida, y para el caso del fallecimiento, dejar por escrito las instrucciones respecto a la donación de órganos o la de nuestro cuerpo a la ciencia.
Indicar también que es posible designar a una persona para que nos represente y decida por nosotros cuando estemos en esa situación.
Aunque en casi todas las Comunidades Autónomas que están desarrollando este tipo de documento, tienen una regulación parecida, aquí nos vamos a centrar en la regulación existente en Andalucía, en la que el testamento vital tiene como nombre oficial, Voluntad Vital Anticipada, y está regulada en la Ley 5/2003, de 9 de Octubre, BOJA 210 de 31/10/2003
La primera pregunta que nos hacemos es sobre ¿quién puede hacer la voluntad vital anticipada?
En Andalucía, la pueden hacer las personas mayores de edad, los menores emancipados (independientes) y las personas incapacitadas judicialmente en determinadas condiciones.
En cuanto a su contenido, el mismo contendrá los deseos y preferencias de las personas respecto a los cuidados de salud que desean recibir cuando, por estar enfermas, no puedan comunicarse.
Ahora bien…, existen dos tipos de limitaciones sobre el contenido de nuestras voluntades:
1.- Las que se refieren a deseos contrarios a la ley, como solicitar la eutanasia.
2.- Las que indiquen tratamientos o actuaciones que no estén clínicamente indicadas, como tratamientos experimentales o contraproducentes.
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En todo caso, los médicos respetarán nuestra voluntad sobre la retirada, o no inicio de los tratamientos, pero sólo los iniciarán cuando lo consideren que estén clínicamente indicados.
A este respecto, hemos de recordar que la finalidad del testamento vital es la de expresar nuestra voluntad entre las distintas opciones que los médicos nos pudieran ofrecer, pero siempre dentro de esas opciones médicas, nada más.
En cuanto a cómo y donde puedo hace el testamento vital o Voluntad Vital Anticipada, lo primero es hablarlo con nuestro médico de confianza. El personal sanitario tiene la obligación y competencias necesarias para facilitar información al respecto.
Este médico de confianza nos explicará con detalle los términos médicos que se usan frecuentemente en los testamentos vitales, para poder decidir así lo que queremos incluir en dicho documento.
Una vez lo tengamos decidido, deberemos rellenar el documento oficial de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, y solicitar una cita para inscribir dicho documento en la oficina de Registro Público más próxima a nuestro domicilio.
Una vez inscrita nuestra Voluntad Vital Anticipada o testamento vital, este quedará incorporada al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas y a la histórica clínica del paciente para facilitar su acceso por los profesionales médicos.
Asimismo, este documento se puede revocar en cualquier momento, dejándolo sin efecto, o sustituyéndolo por uno nuevo.
Advertir que para el caso que enfermemos en otra comunidad autónoma, el personal médico del centro médico en el que nos encontremos, podrán acceder igualmente al Registro Andaluz de Voluntades Vitales Anticipadas.
Por último, indicaros que existen distintos modelos de testamento vital, elaborados tanto por asociaciones como DMD – Derecho a Morir Dignamente, así como entidades religiosas, en especial la Conferencia Episcopal Española.
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